La sentencia constitucional que condena a pagar cerca de 12 millones al Municipio de Loja es objeto de revisión en estas líneas que buscan de manera sencilla exponer la barbaridad jurídica en esa resolución que ni siquiera utiliza argumentos jurídicos, pero que su contenido insulta al derecho.
Sucede que la empresa SAFETY -la recaudadora de foto multas- demandó al Municipio de Loja mediante acción de protección por la dizque violación de los derechos al trabajo, ejercicio de la actividad económica y a la seguridad jurídica, lo cual nunca se corroboró.
Como resultado de esa improcedente acción de protección, la empresa recaudadora ganó, disponiéndose el pago de una suma extraordinaria que afecta al presupuesto municipal; y por ende, a los recursos que podrían destinarse para atender las necesidades públicas.
Más allá del nombre de la juzgadora, su sentencia es una muestra del desconocimiento de la naturaleza jurídica de este mecanismo constitucional, olvidando que la tesis que se discutía contenía asuntos de legalidad por tener como antecedente la celebración de un contrato de concesión para el control de tránsito.
Por lo tanto, la relación jurídica y los problemas de aplicación de las cláusulas contractuales debían resolverse ante la justicia ordinaria y no la constitucional. Es inaudito que se busque reclamar dinero vía acción de protección.
Por otro lado, esta sentencia carece de argumentos jurídicos. Es un copia y pega de las exposiciones de las partes procesales que concluye con la declaración de la violación de derechos constitucionales y la reparación millonaria sin justificar las razones que motivan su decisión.
Por último, si tanto el acto impugnado y sus efectos se produjeron en Loja, la jueza no podía avocar conocimiento y menos resolver, por lo que me surge como interrogante final: ¿La justicia en Quevedo es servil a intereses económicos?
Carlos Orellana Jimbo
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