Con regocijo recibimos noticias como la sentencia por tres años de prisión a un ciudadano que mantenía encadenado un mono araña en Morona Santiago, o de la sentencia emitida por la Corte Provincial de Justicia de Imbabura que declara vulneración de los derechos del Bosque Protector Los Cedros por actividades mineras.
La Constitución de la República del Ecuador reconoció a la naturaleza como sujeto de derechos, otorgando oportunidades para el cuidado, protección y restauración de la Pachamama. A posteriori, en 2017, el Código Orgánico del Ambiente conceptualizó la estrategia para garantizar esos derechos, a través de la incorporación de los deberes del Estado, de las personas y de los principios ambientales que deben estar inmersos en la manifestación de la administración pública, del accionar de las instituciones privadas y primordialmente en las providencias judiciales.
Además, en Ecuador disponemos de una herramienta que permite aplicabilidad jurídica de los derechos de la naturaleza, el Código Orgánico Integral Penal, el cual establece los delitos y penas por invasión de áreas de importancia ecológica, por ocasionar incendios forestales o de vegetación, por atentar contra la flora y fauna silvestre o por contaminar los recursos naturales agua, aire y suelo.
Sin embargo, convertirnos en una sociedad que respete todas las formas de vida del planeta es un gran desafío. Evidentemente, tenemos las herramientas, pero debemos saber aplicarlas de manera contundente y transparente.
Benjamín Ludeña
benjamin.ludena@gmail.com