El Código Orgánico Administrativo (COA), establece principios que corresponden a la Administración Pública aplicar y garantizar para que con ello exista una real atención a la ciudadanía. Sin embargo, hay instituciones públicas que no se conduelen con el trajinar del usuario y demoran hasta las simples contestaciones que, por mandato constitucional y legal, deben otorgarse oportunamente, pues uno de los objetivos primordiales del sector público debe ser, justamente alivianar y dar celeridad a las soluciones que demanda cada ciudadano.
El COA incorpora el principio de juridicidad, que manifiesta que las diferentes actuaciones administrativas deberán someterse a la Constitución, a los instrumentos internacionales, a la ley, a los principios y a la jurisprudencia aplicable. Además, determina que la potestad discrecional se utilizará conforme a Derecho, razón por la que este principio es fundamental para mirar más allá de lo que dice el reglamento interno de una entidad pública o cualquier otro documento como instrucción interna, que en muchas ocasiones limita y niega el acceso a peticiones de la ciudadanía, e incluso vulneran derechos constitucionales, a pretexto de que únicamente se puede hacer lo que está escrito. El principio de juridicidad es una herramienta muy importante de motivación, que debe ser utilizado con la finalidad de ampliar la perspectiva, interpretación y visión de los servidores públicos, con el único propósito de garantizar los derechos de cada ciudadano que concurre a una entidad pública. La propia Corte Interamericana de Derechos Humanos ha determinado que corresponde al Estado en su conjunto, garantizar los diferentes derechos de la ciudadanía, entre ellos uno de los más usados, el derecho de petición.
Daniel González Pérez
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