Como ‘pobreza jurídica’, el Presidente de la Corte Nacional de Justicia, Iván Saquicela, había calificado al criterio del Juez azuayo que le negó una acción de protección constitucional interpuesta con la intención de dejar sin efecto una medida cautelar dictada dentro de un procedimiento administrativo disciplinario que se sustancia ante el Consejo de la Judicatura en el cantón Quito.
Si el propio Presidente de la Corte Nacional califica como “pobreza jurídica” el fallo de un juez, lo único que demuestra es que no está actuando como un profesional del Derecho y menos como un juzgador, puesto que, los Abogados sabemos que los fallos judiciales se respetan y si no estamos de acuerdo los impugnamos. Lo menos que se puede esperar del máximo representante de la justicia en el país es el respeto al orden jerárquico constituido y como todo ciudadano tiene que ejercer su derecho a la defensa como garantía del debido proceso ante la autoridad administrativa competente y no pretender que un juez constitucional el proteja en un procedimiento disciplinario en el que su inocencia deberá ser demostrada.
Un servidor judicial es responsable de sus actos y como tal, es sujeto de sanciones disciplinarias previstas en el Código Orgánico de la Función Judicial, y podría ser sancionado con amonestación escrita, sanción pecuniaria, suspensión del cargo y destitución.
Las sanciones han sido previstas en el ordenamiento legal ante infracciones leves, graves y gravísimas. Tanto el Presidente de la Corte Nacional de Justicia como el Consejo de la Judicatura deberían observar el principio de independencia externa e interna de la Función Judicial.
Manuel Salinas Ordóñez
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