La seguridad social como derecho fundamental

En un Estado constitucional de derechos y justicia como el nuestro, los derechos y principios constitucionales son de directa e inmediata aplicación, impone al Estado el más alto deber de respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución, prohibiendo toda forma de afectación a los derechos de las personas trabajadoras, entre ellas, el incumplimiento de obligaciones en materia laboral.

La anterior Constitución Política del Ecuador preveía a la Seguridad Social como un derecho irrenunciable e imprescriptible, divergencia con la actual Constitución de la República que determina a este derecho como irrenunciable e intangible, lo que equivale el sometimiento del poder a la Constitución y a la transversalidad de la dignidad humana en cada uno de los derechos laborales.  Frente a este escenario, implica que el contenido de los derechos debe desarrollarse de manera progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas, por ende, los jueces están obligados por mandato constitucional aplicar la norma y la interpretación que más favorezca su efectiva vigencia.

El derecho social al trabajo ha sido definido constitucionalmente con el fin de garantizar la dignidad de las personas trabajadoras y de contrarrestar las inequidades sociales; de allí que el derecho a la Seguridad Social es considerado un Derecho Fundamental previsto en Tratados y Convenios Internacionales de Derechos Humanos.

Alex Ricardo Valarezo V.

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