La CC deja sin efecto designación de la ‘Churona’ como Patrona del Turismo Nacional

El organismo ecuatoriano declara inconstitucional un nombramiento del Ministerio de Turismo. Hubo una demanda.

La Virgen del Cisne, desde hace siglos, viene siendo venerada por fieles tanto del país como del extranjero.
La Virgen del Cisne, desde hace siglos, viene siendo venerada por fieles tanto del país como del extranjero.

La Corte Constitucional (CC) del Ecuador, mediante sentencia, con un voto salvado, “declara la inconstitucionalidad del artículo 1 del Acuerdo No. 2017-020 del Ministerio de Turismo”, mediante el cual nombró “Patrona del Turismo Nacional” a la Virgen del Cisne, de la provincia de Loja.

Un acuerdo de 1996

El Ministerio de Turismo, vía Acuerdo, de fecha 31 de julio de 1996, declara a la ‘Churona’ “Patrona Nacional del Turismo”, en razón que la Organización Mundial del Turismo (OMT) declaró el 27 de septiembre como el Día Mundial del Turismo.

El Ministerio de Turismo, representado en ese entonces por   Enrique Ponce de León Román, luego, expide el Acuerdo Ministerial 2017–020 de 11 de julio de 2017, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 58 de 16 de agosto de 2017.

En el Acuerdo establece: “Art. Uno.- Ratificar en su totalidad el Acuerdo Ministerial Nro. 000035 de 31 de julio de 1996 emitido por esta Cartera de Estado y re consagrar a la Santísima Virgen María en su Advocación de El Cisne como patrona de Turismo Nacional; a quien se le invoca su protección y tutela para explotar los maravillosos destinos del país a favor del pueblo ecuatoriano. Art. Dos.- Disponer la realización de la procesión de la Santísima Virgen María en su Advocación de El Cisne en la ciudad de Quito los días 27 de septiembre en conmemoración al Día Mundial del Turismo”.

Un voto salvado

El Pleno de la Corte Constitucional, ante ello, con un voto salvado, acoge el segundo criterio y dice: “En la presente sentencia, la Corte analiza la constitucionalidad del Acuerdo 2017-020, emitido por el Ministerio de Turismo, en virtud del cual se re consagra como patrona del Día Nacional del Turismo a la Virgen de El Cisne y se dispone la realización de la procesión de su imagen en conmemoración del Día Mundial del Turismo. Luego del análisis la Corte concluye que el artículo 1 del Acuerdo es inconstitucional por contravenir los artículos 1 y 3 de la Constitución”.

“En mérito de lo expuesto, administrando justicia constitucional y por mandato de la Constitución de la República del Ecuador, el Pleno de la Corte Constitucional resuelve: Aceptar parcialmente la acción pública de inconstitucionalidad No. 51-17-IN. Declarar la inconstitucionalidad del artículo 1 del Acuerdo No. 2017-020 del Ministerio de Turismo. Declarar la constitucionalidad condicionada de la expresión “Disponer”, constante en el artículo 2 del Acuerdo No. 2017-020 del Ministerio de Turismo, siempre y cuando se interprete en el sentido de promover su realización en la ciudad de Quito en una fecha determinada que coincide con el día mundial del turismo”.

Presenta una acción pública

El ciudadano Tito Yépez Liut, el pasado 18 de septiembre de 2017, presenta la acción pública de inconstitucionalidad, de acuerdo a los artículos 1 y 2 del Acuerdo Ministerial No. 2017-020, emitido por el Ministerio de Turismo, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 58 de 16 de agosto de 2017.

La presente acción de inconstitucionalidad se planteó en contra del Ministerio de Turismo del Ecuador, representado por su máxima autoridad, Enrique Ponce de León Román.

El accionante se ampara en el artículo 79, numeral 6 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, y pide que se disponga en forma inmediata, como medida cautelar, la suspensión provisional del artículo dos del Acuerdo Ministerial Nro. 2017 020 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 58 de 16 de agosto de 2017.

CLAVE

La acción de inconstitucionalidad se planteó en contra del Ministerio de Turismo.