La caducidad también alcanza al CNE

En materia electoral no todo se resuelve desde la política. También existen reglas claras de derecho administrativo que obligan al Consejo Nacional Electoral a actuar dentro de plazos determinados. Uno de esos temas es la eventual extinción o eliminación de partidos y movimientos políticos por incumplimiento de requisitos legales.

La norma electoral establece que la cancelación de organizaciones políticas debe resolverse hasta antes de los 120 días previos a la convocatoria a elecciones. Esto genera una fecha límite concreta para que el CNE pueda revisar, sustanciar y decidir si una organización política debe ser extinguida por no cumplir las condiciones exigidas por la ley.

La administración pública no puede actuar indefinidamente. Cuando la ley fija un plazo para ejercer una potestad administrativa y la entidad no decide dentro de ese tiempo, opera la caducidad. En palabras simples, se extingue la posibilidad jurídica de que la administración continúe con ese procedimiento o emita una resolución válida fuera del plazo.

Esto es fundamental entenderlo, puesto opera por ejemplo en las responsabilidades que puede determinar la Contraloría General del Estado.  En el caso del CNE, aunque cumple funciones electorales, también es un órgano administrativo y está sometido al principio de legalidad, por lo que, si no adopta una decisión dentro del plazo previsto, no puede luego pretender extinguir organizaciones políticas como si el tiempo legal no existiera. Hacerlo implicaría dictar un acto administrativo ilegal y, por tanto, anulable.

Además, en materia electoral rige con especial fuerza el principio de preclusión. Cada etapa del calendario electoral debe cumplirse dentro de su momento procesal y administrativo. Si una fase concluye, no puede reabrirse arbitrariamente, porque aquello afectaría la seguridad jurídica, la igualdad de participación y la certeza del proceso democrático.

Si pese a ello el CNE emite una resolución de extinción fuera del plazo legal, la vía idónea sería acudir al Tribunal Contencioso Administrativo mediante un recurso subjetivo, para que se realice el control de legalidad del acto. En democracia, las reglas importan y los plazos también.

Daniel González Pérez

dagonzalezperez@gmail.com

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