En Ecuador se consideraba un delito el aborto consentido en 1872, en 1938 se tipificó penalmente, toman en cuenta dos excepciones: la preservación de la vida o salud de la mujer y el embarazo producto de una violación sexual a una mujer con discapacidad mental.
Empero, esta última causal fue declarada vía sentencia como inconstitucional por la Corte Constitucional, el 28 de abril de 2021, y se estableció la posibilidad de que cualquier mujer, sin importar su capacidad mental, pueda abortar en casos de violación, y » tira la pelotita» a la Asamblea para regular.
Durante 83 años estuvo vigente que podían abortar por violación las mujeres con discapacidad mental. Mas, la Corte Constitucional se lava las manos por la ampliación burda, poco razonada, que hacen «los sabios de la Corte Constitucional».
La sentencia fue emitida dentro de una acción de inconstitucionalidad, entendida esta como una competencia que le permite a la Corte Constitucional identificar y expulsar del ordenamiento jurídico las disposiciones legales incompatibles con la Constitución.
Entre 2019 y 2020, se plantearon alrededor de 14 demandas de inconstitucionalidad de los artículos 149 y 150 número 2 del COIP. Estos artículos sancionan con privación de libertad de seis meses a dos años a las mujeres que deciden abortar, excepto en los casos de protección de su propia vida y frente a violaciones sexuales de mujeres con discapacidad mental.
Las mujeres sostienen que tienen derecho a vivir una vida libre de violencia y a decidir sobre su propio cuerpo, sin analizar que el «nuevo ser» desde su concepción tiene derecho a ser protegido por su progenitora, esto parece no importarles a las feministas que activan con fines políticos. Esperemos a ver qué resuelve la Asamblea.
Luis Muñoz Muñoz