La actividad administrativa del Estado se ve plasmada en las acciones que realizan los órganos o departamentos administrativos de la Administración Pública a través de los servidores públicos, con la finalidad de precautelar el interés general. Esta actividad administrativa tiene como propósito tomar decisiones particulares, creadoras de situaciones jurídicas concretas bajo ciertas formas denominadas actuaciones administrativas, las que siempre deben darse en observancia al ordenamiento jurídico vigente y en el respeto de los derechos fundamentales de los ciudadanos.
Las actuaciones administrativas se encuentran reguladas en el Código Orgánico Administrativo (COA) que determina el alcance de cada una de ellas, puesto que lo servidores públicos en el ejercicio de sus funciones pueden expedir actos administrativos que son unilaterales y que tienen efectos directos de carácter general o particular; actos de simple administración que se otorgan de forma unilateral pero a nivel interno o entre órganos administrativos de la propia entidad pública y que se pueden evidenciar en informes; contrato administrativo que esta dado en la intervención de dos o más personas (bilateral), pero una de ella debe ser el Estado; hecho administrativo que es la actividad material traducida en operaciones técnicas o manuales; y, el acto normativo de carácter administrativo que producen efectos generales y que se evidencian por lo general en instructivos o reglamentos para reducir la discrecionalidad en las actividades de los servidores públicos o generar procedimientos internos que permitan el ejercicio de derechos. En el ejercicio de funciones los servidores del Estado deben considerar cuatro principios prioritarios del Derecho Administrativo, que son: legalidad, seguridad jurídica y confianza legítima, juridicidad e interdicción de la arbitrariedad.
Daniel González Pérez
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