NRO 11203-2021-02748
REPÚBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN LOJA
CITACION JUDICIAL
Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los herederos desconocidos y presuntos de los causantes señores MANUEL BENJAMIN ABRIGO GUALAN Y CARMEN JOSEFINA MACAS PUCHAICELA, que en extracto es como sigue:
ACTORES: JOSE VIRGILIO ABRIGO MACAS Y OTROS
DEMANDADOS: Herederos desconocidos y presuntos de los causantes señores MANUEL BENJAMIN ABRIGO GUALAN Y CARMEN JOSEFINA MACAS PUCHAICELA
OBJETO: INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS.
TRÁMITE: VOLUNTARIO.
JUICIO: NRO. 11203-2021-02748
JUEZ: DRA. SANDRA JENNY VIDAL RODRIGUEZ.
EXTRACTO DEMANDA.- Loja, miércoles 29 de septiembre del 2021, a las 09h01.VISTOS: Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede de clara y completa se califica la demanda de inventarios presentada por los señores JOSE VIRGILIO ABRIGO MACAS, LINO JULIAN ABRIGO MACAS, MARIA ROSA ELVIRA ABRIGO MACAS, ANGEL ROMELIO ABRIGO MACAS, CARLOS HUMBERTO ABRIGO MACAS en virtud del fallecimiento de los señores MANUEL BENJAMIN ABRIGO GUALAN y CARMEN JOSEFINA MACAS PUCHAICELA por cuanto cumple con los requisitos previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la admite a trámite mediante procedimiento voluntario. Se declara abierta la sucesión intestada de sus bienes, fórmese el inventario y el avalúo de los bienes sucesorios en forma legal con la intervención de los interesados y de un perito que será designado oportunamente por la Unidad Judicial. Cuéntese en éste proceso con los comparecientes JOSE VIRGILIO ABRIGO MACAS, LINO JULIAN ABRIGO MACAS, MARIA ROSA ELVIRA ABRIGO MACAS, ANGEL ROMELIO ABRIGO MACAS, CARLOS HUMBERTO ABRIGO MACAS en calidad de herederos de los causantes. Cítese a los herederos desconocidos y presuntos de los extintos MANUEL BENJAMIN ABRIGO GUALAN y CARMEN JOSEFINA MACAS PUCHAICELA por la prensa local conforme lo dispuesto en los Arts. 56 numeral 1 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, o de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56, numeral 2 del Código Orgánico General de Procesos se dispone que la citación a los herederos presuntos y desconocidos del causante por medio de: “Mensajes que se transmitirán en tres fechas distintas, por lo menos tres veces al día, en una radiodifusora de la localidad, en un horario de seis a veintidós horas y que contendrán un extracto de la demanda o solicitud pertinente. La o el propietario o la o el representante legal de la radiodifusora emitirá el certificado que acredite las fechas y horas en que se realizaron las transmisiones de mensajes y una copia del audio”.- Sin perjuicio que las partes puedan hacerlo en uno de los diarios de ésta ciudad de Loja que están habilitados, y se adjunte la captura de pantalla e impresión de la publicación digital con la certificación del representante legal del medio.-Téngase en cuenta la prueba anunciada por la actora sobre la cual se proveerá en audiencia: PRUEBA DOCUMENTAL: 1) Certificados de defunción de los causantes Manuel Benjamín Abrigo Gualán y Carmen Josefina Macas Puchaicela, 2) Certificados de nacimiento de todos los herederos, 3)Copias de Escrituras Públicas, 4)Certificado del Registrador de la Propiedad del inmueble a inventariarse, 6) Carta de pago de impuesto predial. A petición de los actores se designa como Procurador Común al señor JOSE VIRGILIO ABRIGO MACAS.-Téngase en cuenta la cuantía, casillero judicial y correos electrónicos señalados, y la autorización conferida a su Abogado defensor. Agréguese al expediente la documentación aparejada a la demanda.- NOTIFIQUESE.
Loja, 05 de octubre del 2021.
Dra. Gabriela Altamirano Salcedo
SECRETARIA