Incremento del SBU

El Código del Trabajo define al sueldo o salario básico unificado (SBU) como la retribución económica mínima que debe recibir una persona por su trabajo de parte de su empleador, la cual no incluye otros ingresos como horas extras, comisiones, participación en utilidades, sobresueldos, etc. El monto del SBU será determinado anualmente por el Consejo Nacional de Trabajo y Salarios o por el Ministerio del Trabajo, en caso de no existir acuerdo en dicho organismo.

Como siempre, no hubo acuerdo en el referido Consejo, por lo que, mediante acuerdo ministerial, se estableció para el 2022 un incremento de $ 25,00 en el SBU. Antes ya lo anunció el presidente de la República por medio de un decreto ejecutivo; y, como «en donde manda capitán no manda marinero», el incremento es una realidad.

Una decisión de esta naturaleza implica un debate respecto a si la medida es o no apropiada. Los empresarios y una corriente económica defienden la tesis de que un incremento en el SBU solo se justifica «técnicamente»; es decir, si existen indicadores favorables que lo permitan, como un incremento en la productividad del trabajo, crecimiento económico, niveles de inflación, etc. En caso contrario, se desestimula la inversión productiva y disminuye el «pleno empleo». Por ahora vamos a esperar las estadísticas laborales que midan el efecto del incremento al SBU; mientras tanto, que disfruten de dicho incremento quienes lo recibirán.

Gustavo Ortiz Hidalgo

gortizhidalgo@yahoo.com