
Todos estamos sometidos al poder de la ley; nadie está exento de incumplir los preceptos legales o imperativos normativos que regulan cierta actividad. En el caso de los servidores públicos deben ceñirse a lo prescrito en la ley; caso contrario, pueden llegar a ser destituidos ante una eventual falta disciplinaria que contenga tal sanción.
En esa línea de ideas, quien inicie ese proceso de destitución debe obligatoriamente respetar los términos y el procedimiento para que contenga validez su decisión; empero, aquí nace algo irrisorio, lleno de hipocresía cuando el sancionador busca separar al sancionado incumpliendo también el procedimiento y los mismos términos o plazos ya definidos.
Es reprochable que quien te destituya, lo haga al margen de la norma preestablecida. Es un caso de muchos, pero es la realidad de algunos sumarios administrativos. La hipocresía es tan latente que, pese a hacerles notar que están haciendo mal las cosas, deciden arbitrariamente extender su poder de sanción y omiten corregir sus actuaciones. Así que la decisión apresurada, obviando las etapas procedimentales y prescindiendo de los tiempos para sancionar, prima sobre la ley, la lógica y las consecuencias jurídicas. El sancionador no mide sus facultades, no revisa la norma, solo aspira a una decisión sancionatoria, antes que reconocer su incorrecto accionar, lo cual provoca más adelante resarcimientos económicos por las destituciones inconstitucionales o legales. En suma, los sumarios administrativos son procedimientos que, más allá de ser mecanismos de desvinculación en contra de servidores públicos, son formas del poder arbitrario cuando el resultado es fruto de la ilegalidad o nulidad de lo actuado en un proceso de esa naturaleza.
Carlos Orellana Jimbo
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