Las herramientas utilizadas últimamente por los personajes políticos de la localidad, para deslegitimar la actuación de cualquier autoridad o servidor público y demostrar fiscalización, son los informes de Contraloría General del Estado y los oficios de predeterminación.
Estos son actos previos, denominados por la doctrina jurídica como de simple administración y no son resoluciones definitivas emitidas por el órgano de control; por lo que vale resaltar que estos son documentos emitidos como pasos previos al acto de determinación final. En otras palabras, el informe solo presenta hallazgos del equipo auditor y el oficio de predeterminación como dice su mismo nombre predetermina responsabilidades, sobre las cuales el administrado tendrá que presentar sus pruebas de descargo. En el evento de que no se justifique su correcta actuación corresponderá, recién en ese momento, la emisión de una resolución confirmatoria de responsabilidades.
Conocer este proceso evitaría que, quienes ostentan el poder o aquellos que buscan mediatizarse, asuman equivocadamente que esos pronunciamientos previos son la última palabra e inalterable. Eso es desconocer un procedimiento reglado, y principalmente apropiarse de un trabajo realizado por parte del ente de control, para atacar a cualquier individuo que labore en el servicio público y vanagloriarse.
Con estas líneas no busco concluir que aquellos que hayan recibido una predeterminación no tengan responsabilidades por sus presuntas malas actuaciones. ¡Qué no se confundan mis palabras! Porque mi tarea es explicar con un tinte jurídico las equivocadas conclusiones políticas debido a que provocan en la colectividad una falsa percepción de condena anticipada cuando aún no lo es y de fiscalización consumada cuando recién inicia.
Carlos Orellana Jimbo
ab.carlosorellana@hotmail.com