El juicio político a Lasso

La Comisión Especial de la Asamblea Nacional, sugiere un juicio político al Presidente Lasso por encontrarlo incurso en las causales: 1) Por delitos contra la seguridad del Estado y 2) Por delitos de concusión, cohecho, peculado o enriquecimiento ilícito; del Art 129, de la Constitución.

Como se debe cumplir con el dictamen de la Corte Constitucional, la solicitud de juicio deberá contener las causales y su fundamentación jurídica; para ello, deben observar lo que prevé el numeral segundo del Art 148, de la Ley de Garantías Jurisdiccionales que dice: […]“Si en la solicitud se singulariza la infracción que se le imputa y si por la tipificación jurídica que se hace en la solicitud, ella cabe en el tipo de infracciones previstas en el artículo 129 de la Constitución” […] Además, observar las reglas de interpretación del COIP que, en su numeral dos y tres del Art 13, dice: […]“2. Los tipos penales y las penas se interpretarán en forma estricta, esto es, respetando el sentido literal de la norma. 3. Queda prohibida la utilización de la analogía para crear infracciones penales, ampliar los límites de los presupuestos legales que permiten la aplicación de una sanción o medida cautelar o para establecer excepciones o restricciones de derechos.”[…]  Según el texto del informe la argumentación jurídica queda muy lejos de cumplir con las dos disposiciones legales invocadas.

Corresponde en derecho a la CC, determinar si nuestros asertos son los correctos y rechazar dicha solicitud; o, poner el lazo negro a la inseguridad jurídica que gobierna este país; para que esto se dé les deseamos: …buen viento …y buena mar.

Lenin Paladines Salvador                        

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