La Constitución de la República en la parte pertinente del Art. 356 dispone: “El ingreso a las instituciones públicas de educación superior (IES) se regulará a través de un sistema de nivelación y admisión definido en la ley”. Aquí una primera conclusión: Las IES públicas tienen la obligación constitucional de implementar dicho sistema, las IES particulares no.
¿Qué dice la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES)? En el Art. 81 establece que el ingreso a las IES públicas se regula a través del Sistema de Nivelación y Admisión; y, que el reglamento a esta Ley regulará su implementación y evaluación. Una segunda conclusión: El ingreso a las IES públicas se regula por el Sistema de Nivelación y Admisión a través del Reglamento a la LOES. Es decir, el presidente de la República sí está facultado para expedir el vigente Decreto Ejecutivo 494 con el que expidió un nuevo Reglamento a la LOES.
¿Qué regula el mencionado reglamento? El Art. 19, en lo pertinente, establece que las IES, en ejercicio de su autonomía administrativa y financiera, “serán las encargadas de realizar el proceso de admisión para los cupos que se encuentren disponibles en atención a la oferta académica de cada institución”. Conclusión final: No se eliminan los procesos de admisión, sino que serán las IES públicas quienes los ejecuten. El número de cupos seguirá dependiendo de si existen o no los recursos públicos correspondientes.
Gustavo Ortiz Hidalgo