En el ámbito del derecho administrativo encontramos al contrato público, que se desprende de una clasificación general; en el caso de la legislación ecuatoriana esta figura o actuación administrativa se la encuentra en el artículo 125 del reciente cuerpo normativo Código Orgánico Administrativo, denominado como Contrato Administrativo, el que se da mediante el acuerdo de voluntades que produce efectos jurídicos, se otorga entre dos o más sujetos de derechos y uno de ellos necesariamente representa a una entidad administrativa o pública.
El contrato administrativo tiene semejanzas y algunas particularidades en relación a otro tipo de contratos dentro del derecho privado, por ello es necesario conocer que en el ámbito de la contratación pública debe observarse al menos lo siguiente: capacidad en el caso del sujeto de derecho privado y competencia en la autoridad pública, consentimiento, objeto lícito, causa lícita, certificación presupuestaria y como solemnidad necesariamente debe darse por escrito en los formatos que ha establecido el Sercop. Estos elementos deben considerarse de forma obligatoria para evitar cualquier nulidad o vicio que posteriormente pueda conducir a inconvenientes en la ejecución mismo del contrato, para ello la misma Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (Losncp) ha establecido la figura del Administrador del Contrato, que es el servidor público que tiene la potestad de velar por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del mismo y de igual forma está facultado para adoptar las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados e imponer las multas y sanciones a que hubiere lugar.
En el contrato público o administrativo según lo dispone la LOSNCP, puede tener un contrato modificatorio o complementario, dependiendo de las circunstancias y situaciones en la que se desarrolle el mismo.
Daniel González Pérez
@dagonzalezp