En contra de una sentencia de juez constitucional, 70 asambleístas posesionaron a Raúl González como superintendente de bancos, en el marco de una resolución que, en la parte pertinente, señala: “La Asamblea Nacional a través de sus órganos y autoridades, y en estricto cumplimiento del principio constitucional de independencia de las funciones del Estado, se abstendrá de acatar cualquier decisión judicial que interfiera en las decisiones de la Función Legislativa (…)”.
Resulta difícil entender cómo el Ecuador puede tener asambleístas que razonan en forma primaria (si es que lo hacen) y creen que su inmunidad parlamentaria los coloca por encima del Estado de Derecho. La simple lectura del artículo 86 de la Constitución permite concluir que los asambleístas, como cualquier ciudadano, están obligados a cumplir con las sentencias de los jueces constitucionales; es más, el numeral 4 del citado artículo dispone que, si los servidores públicos las incumplen, el juez ordenará la destitución de estos.
En buen romance, los 70 asambleístas que incumplieron la sentencia constitucional pueden ser destituidos, en aplicación de la disposición constitucional referida, en concordancia con los artículos 93 y 436 de la propia Constitución, y, artículos 22, 52, y 163 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. Mejor oportunidad no se ha presentado para librarnos de 70 politiqueros de la peor calaña.
Gustavo Ortiz Hidalgo
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