Ante los últimos acontecimientos suscitados en nuestro país, es importante recalcar que, el aborto por violación no es delito en Ecuador, a partir de la sentencia de la Corte Constitucional. Hoy se discute una ley que lo regule.
Bajo esta premisa, es imperativo recordar que vivimos en un Estado Constitucional que tiene como prioridad el respeto a la VIDA, valor tan preciado que la normativa constitucional y Tratados y Convenios Internacionales de Derechos Humanos lo reconocen y garantizan como derecho inviolable. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida, derecho protegido a partir del momento de la concepción, por consecuencia, nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.
Vida, un proceso que comienza con la gestación en el curso de la cual una realidad biológica va tomando corpórea y sensitivamente configuración humana, y que termina en la muerte; ahora bien, con este antecedente diremos que el bien jurídico protegido en todos los delitos contra la vida es la vida humana misma. El Derecho penal contempla la vida humana como un fenómeno biosociológico inseparablemente unido; consecuentemente, este valor a la vida debe ser protegido de manera absoluta, nadie puede arrogarse el derecho sobre otra persona por más motivos que existan para arrebatárselo, nuestro ordenamiento jurídico, es claro en este sentido, desde la vigencia del primer Código Penal en el año 1837 hasta la actualidad y, seguirá siendo así.
Alex Ricardo Valarezo V.
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