La Constitución de la República del Ecuador dispone que la soberanía radica en el pueblo y que esta se ejerce mediante los órganos del poder público, así como a través de diversas formas de participación política directa previstas en el propio texto constitucional. Entre los derechos de participación se encuentra la iniciativa popular normativa, del cual, la sociedad en general puede presentar proyectos de iniciativa popular normativa, la misma que se ejerce como un mecanismo para proponer la creación, reforma o derogatoria de normas jurídicas ante la Función Legislativa o cualquier otro órgano con competencia normativa, el mismo que deberá «tratarla» en un plazo de ciento ochenta días.
El término «tratar» comprende conocer la propuesta, analizarla y tomar una decisión correspondiente sobre la misma.
Debemos considerar que se debe contar con el respaldo de un número no inferior al 0.25% de las personas inscritas en el registro electoral de la jurisdicción correspondiente. Quienes propongan la iniciativa popular participarán, mediante representantes, en el debate del proyecto en el órgano correspondiente; El Consejo Nacional Electoral, una vez notificado con la admisión a trámite de una iniciativa popular normativa, procederá a autenticar y verificar las firmas; cumplido este requisito, notificará al órgano con competencia normativa para que inicie el trámite obligatorio para garantizar la participación directa de los promotores en el debate del proyecto normativo.
Alex Ricardo Valarezo V.
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