La Constitución de la República del Ecuador, establece dentro de los mecanismos de democracia directa, a la consulta popular y el referéndum, dos instituciones mediante las cuales el pueblo tiene la oportunidad de acudir a las urnas y manifestarse sobre ciertos asuntos de interés público, para ambos casos la Constitución instituye que se puede convocar por disposición del Presidente de la República, Asamblea Nacional o por iniciativa ciudadana, observando los procedimientos que determina para cada caso la propia Cosntitución y la Ley.
La consulta popular puede darse por cualquier asunto de interés público o de trascendental importancia para un país; en el caso del referéndum tiene relación directa en preguntar al pueblo respecto de actos de naturaleza normativa; es decir, reformas legales o constitucionales; para cualquiera de los dos escenarios se necesita dictamen previo de la Corte Constitucional. Luego de cumplirse este procedimiento, el Consejo Nacional Electoral, debe convocar al proceso electoral respectivo, que para estos casos el Código de la Democracia fija que tiene 15 días para convocar y 60 días posteriores para poder llevar adelante el acto del sufragio, los resultados dados por el pueblo son de obligatorio cumplimiento.
Es necesario señalar que, de acuerdo con la doctrina, la Consulta Popular, es considerada como el género, que se divide en plebiscito y referéndum, para el caso del Ecuador la Constitución de la República establece los términos de consulta popular y referéndum. En ambos casos es la oportunidad de profundizar y garantizar a los ciudadanos el libre ejercicio de su derecho al sufragio y además de fortalecer la democracia directa, pero debe tenerse presente que este tipo de acciones plebiscitarias deben ser trascendentales y observar el procedimiento legal.
Daniel González Pérez
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