El proyecto es de autoría del edil Santiago Erráez Veintimilla. En 15 días presentará lo presentará.

Una normativa legal que sancione a los concejales del cantón Loja en caso de que incurran en ausencias, atrasos, faltas injustificadas y agresiones, es la propuesta que el edil Santiago Erráez Veintimilla busca que se apruebe y que se ponga en marcha.
La iniciativa fue presentada en agosto de 2025 y para este jueves 28 de mayo de 2026 estaba previsto su conocimiento y resolución, sin embargo, el proponente solicitará que se la trate dentro de 15 días. ¿La razón? El proyecto inicial está contemplado como resolución, por lo que Erráez Veintimilla lo modificará para que tenga la categoría de ordenanza.
El proponente menciona que si bien el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (Cootad) establece sanciones como la remoción del cargo a los concejales que cometan tres faltas consecutivas a las sesiones de Cabildo, no hay sanciones económicas como hoy en día sí existen en la Asamblea Nacional por atrasos, por retirarse en el momento de una votación y por agredir verbalmente.
Al no existir sanciones a los concejales lojanos en las sesiones de Cabildo, dice el proponente, esto ha derivado que ellos falten cuando deseen. Como ejemplo menciona que varios ediles no han asistido por varias ocasiones a las sesiones de Cabildo. Sin embargo, estas inasistencias no han sido consecutivas, por lo que se librarían de ser sancionados de acuerdo con lo que dice el Cootad en su artículo 334, literal C, que señala que podrán ser removidos “por inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas, válidamente convocadas”.
El que no estén presentes en las sesiones del Cabildo lojano, indica Erráez Veintimilla, influye al momento de la votación de ordenanzas o temas importantes. “Muchos concejales, el rato de la votación, cuando a veces son votaciones importantes, se salen y no votan, y no hay ninguna sanción”, expone, a la vez que también revela que se han dado casos de ediles que se han retirado antes de que termine una sesión de Cabildo cuando aún faltan puntos por tratar.
Con esta normativa legal que será tratada como ordenanza, el concejal proponente prevé que el Cabildo tenga un mejor desempeño.
- PARA SABER
El artículo 334, literal C, del Cootad, establece la remoción de un concejal siempre y cuando no asista a tres sesiones consecutivas que hayan sido válidamente convocadas.