Comisión de la vergüenza

El informe presentado por la comisión ocasional, creada por la Asamblea General para investigar los supuestos vínculos del presidente Lasso con la denominada “mafia albanesa”, confirma lo que piensa la mayoría de los ecuatorianos: que esta asamblea es la más inoperante y mediocre que ha tenido el país desde su retorno al régimen constitucional (con la excepción de ciertos asambleístas que confirman la regla).

Manipularon y forzaron la información apócrifa que tenían para, con intención dolosa, configurar las causales establecidas en el Art. 129 de la Constitución, que permitan el juicio político en contra del presidente de la República. Tan mal lo hicieron que crearon tipos penales que no existen en nuestro ordenamiento jurídico, desconociendo el derecho al debido proceso que cualquier estudiante de Derecho se lo sabe de memoria.

Con relación a la indicado, cabe precisar que el numeral 3 del Art. 76 de la Constitución dispone: “Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley (…)”.

¡A leer la Constitución, “señores” asambleístas y asesores “falsetas”! De paso, revisen el Art. 13 del COIP que ordena que los tipos penales y las penas se interpretarán en forma estricta, esto es, respetando el sentido literal de la norma; además, que está prohibido la utilización de la analogía para crear infracciones penales.

Gustavo Ortiz Hidalgo

gortizhidalgo@yahoo.com