CONSEJO DE LA JUDICATURA.
CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE LOJA.
UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA.
CITACIÓN JUDICIAL.
CITO con el contenido de la demanda presentada con fecha viernes 26 de febrero del 2021 a las 15h50 (fjs.11-12); auto inicial de calificación y aceptación a trámite de la demanda emitido con fecha lunes 01 de marzo del 2021 a las 14h46 (fjs.13 y vta.); auto de sustanciación emitido con fecha lunes 08 de noviembre del 2021 a las 15h16 (fjs.46 y 47); auto de sustanciación emitido con fecha jueves 02 de diciembre del 2021 a las 16h28 (fjs.51 -52); y, más constancias procesales inherentes al Juicio Ejecutivo por Cobro de Pagaré a la Orden Nro. 11333-2021-00695, propuesto por el Dr. Alberto Geovanny Bustos Parra, Gerente de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Vicentina “MANUEL ESTEBAN GODOY ORTEGA” LTDA., a la accionada ciudadana: JACKELINE MARIBEL PIEDRA ONTANEDA, portadora de la cedula de ciudadanía Nro. 1102844527, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cuyo extracto es como sigue:
ACTOR: Dr. Alberto Geovanny Bustos Parra, Gerente de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Vicentina “MANUEL ESTEBAN GODOY ORTEGA” LTDA.
DEMANDADA: JACKELINE MARIBEL PIEDRA ONTANEDA, portadora de la cedula de ciudadanía Nro. 1102844527.
TRAMITE: EJECUTIVO.
NÚMERO: Nro. 11333-2021-00695.-
OBJETO DE LA DEMANDA: Cobro de Pagaré a la Orden.
CUANTIA: USD$ 36.000,00.
JUEZ: DR. GONZALO IVÁN AGUIRRE VALDIVIESO.
AUTO INICIAL.- CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE LOJA.- UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA DE LA PROVINCIA DE LOJA.- Loja, lunes 1 de marzo del 2021, las 14h46, VISTOS: Dr. Gonzalo Aguirre Valdivieso, Juez Titular de la Unidad Judicial Civil de Loja, encontrándome legalmente en mis funciones de conformidad con lo establecido en los Arts. 171 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial, publicado en el Registro Oficial No. 544 del 9 de Marzo del 2009, en mérito al sorteo de ley, avoco conocimiento de la presente causa en esta fecha.- En lo principal, la demanda presentada por el Dr. Alberto Geovanny Bustos Parra, Gerente de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Vicentina “MANUEL ESTEBAN GODOY ORTEGA” LTDA., en contra de la señora JACKELINE MARIBEL PIEDRA ONTANEDA; es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP); y, se fundamenta en el pagaré a la orden de fs. 1, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. Se ordena la citación a la demandada señora JACKELINE MARIBEL PIEDRA ONTANEDA, en los domicilios señalados, para lo cual se adjuntará la demanda, copia del pagaré a la orden y este auto inicial, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 4, numeral 4.2 de la Resolución Nro. 061-2020 de fecha 10 de junio del 2020, a través de la cual el Pleno del Consejo de la Judicatura resolvió: EXPEDIR EL REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DE CITACIONES JUDICIALES, se dispone que la parte accionante en el término de tres días, obtenga los ejemplares, para la elaboración de las boletas de citaciones. “Para ello, la o el actor, en el término de tres (3) días, deberá entregar al archivo de la dependencia judicial, las copias necesarias para la gestión de citación, adjunto al “formulario de entrega de copias para citación”. Dicha entrega quedará registrada en el sistema SATJE con una razón sentada por parte de la o el secretario a cargo del proceso, en la cual se especificará la fecha de recepción de las copias para citación, en un término máximo de un (1) día después de recibido el formulario en mención”, en cumplimiento de lo dispuesto en el Memorando Circular-CJ-DNGP-2018-0289-MC, suscrito por el señor Director Nacional de Gestión Procesal, previamente a remitir el proceso a la Oficina de Citaciones, se dispone remitirlo al Archivo Centralizado de la Unidad Judicial Civil, con el objeto de que la parte accionante preste las facilidades para obtener las copias que se requieren para la elaboración de las boletas necesarias para la citación de la parte demandada.- Para la citación al señor JOSÉ MIGUEL SARMIENTO CUENCA, se depreca a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Centinela del Cóndor, provincia de Zamora, a quien se le enviará despacho en forma y se le ofrece reciprocidad en casos similares, despacho que se remitirá en forma virtual mediante el sistema Satje.- Para la citación al señor JAIME ATAHUALPA CELI FLORES, se depreca a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Yantzaza, a quien se le enviará despacho en forma y se le ofrece reciprocidad en casos similares, despacho que se remitirá en forma virtual mediante el sistema Satje. En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que los demandados propongan alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP.- Tómese en cuenta la casilla judicial y los correos electrónicos señalados, así como la autorización que le concede el compareciente al Dr. Paúl Carrión González.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- F.) Ilegible.- DR. GONZALO IVÁN AGUIRRE VALDIVIESO, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA.- OTRO AUTO.- CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE LOJA.- UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA DE LA PROVINCIA DE LOJA.- Loja, lunes 08 de noviembre del 2021 a las 15h16 (fjs.46 y 47).- VISTOS: En atención al escrito presentado en formato físico por la parte accionante, se dispone: a.) Téngase en cuenta la comparecencia que hace a juicio el Doctor Paúl Edvaldo Carrión González, en su calidad de Procurador Judicial del accionante Dr. Alberto Geovanny Bustos Parra, Gerente de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Vicentina “MANUEL ESTEBAN GODOY ORTEGA” LTDA., conforme lo acredita con la compulsa de la escritura de procuración judicial otorgada por el Dr. Alberto Geovanny Bustos Parra, Gerente de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Vicentina “MANUEL ESTEBAN GODOY ORTEGA” LTDA., en favor del compareciente; documento adjunto al escrito que se atiende, mismo que se dispone incorporarlo al expediente físico del presente proceso, para los fines legales pertinentes. b.) El compareciente Doctor Paúl Edvaldo Carrión González, en su calidad de Procurador Judicial del accionante Dr. Alberto Geovanny Bustos Parra, Gerente de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Vicentina “MANUEL ESTEBAN GODOY ORTEGA” LTDA., de acuerdo a la facultad conferida por su mandante en el poder especial y procuración judicial que obra de fojas 39 y 40 del proceso, comparezca personalmente el día MIÉRCOLES 10 DE NOVIEMBRE DEL 2021, A LAS 16H40 a la Sala de Audiencias Nro. 13 del Complejo Judicial de Loja, ubicada en la calle Colón entre Bolívar y Sucre tercera planta alta, con la finalidad de que cumpla con lo dispuesto en el inciso tercero del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos; esto es: “La declaración de que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de la demandada (ciudadana: JACKELINE MARIBEL PIEDRA ONTANEDA, portadora de la cedula de ciudadanía Nro. 1102844527); y, que se han efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicar a quien se pide citar de esta forma, como acudir a los registros de público acceso la hará la o el solicitante bajo juramento que se presentará ante la o el juzgador del proceso”.- 2.) Incorpórese a los autos del proceso la certificación remitida en formato digital y con firma electrónica por el Sr. Raúl Marcelo Ramírez Marriot, Coordinador Zonal 7 Encargado del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, de la cual se establece que la accionada ciudadana: JACKELINE MARIBEL PIEDRA ONTANEDA, portadora de la cedula de ciudadanía Nro. 1102844527, no registra salida del Ecuador y no tiene registro consular en el exterior; cumpliéndose de esta forma con lo dispuesto en el Art. 56 inciso cuarto del Código Orgánico General de Procesos.- 3.) Incorpórense a los autos del proceso las certificaciones y los reportes de las consultas realizadas por la defensa técnica de la entidad financiera accionante, en las páginas web de las siguientes instituciones: Ministerio del Trabajo, Servicio de Rentas Internas y Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Loja; con las cuales, la defensa de la entidad financiera accionante ha justificado en legal forma que ha efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicar la individualidad, el domicilio o residencia de la accionada ciudadana: JACKELINE MARIBEL PIEDRA ONTANEDA, portadora de la cedula de ciudadanía Nro. 1102844527; documentos que se adjuntan al escrito que se atiende y se dispone incorporarlos al expediente del proceso con la foliación de estilo, para los fines de ley.- Notifíquese.- F.) Ilegible.- DR. GONZALO IVÁN AGUIRRE VALDIVIESO, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA.- OTRO AUTO.- CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE LOJA.- UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA DE LA PROVINCIA DE LOJA.- Loja, fecha jueves 02 de diciembre del 2021 a las 16h28 (fjs.51 -52).- VISTOS.- Avoco conocimiento del presente proceso, en mi calidad de Jueza titular de la Unidad Judicial de lo Civil con sede en el Cantón Loja legalmente encargada del despacho del Dr. Gonzalo Iván Aguirre Valdivieso, Juez Titular de la Unidad Judicial de lo Civil del Cantón Loja, en mérito a la Acción de Personal Nro. 2496-DP11-2021-RR, de fecha 30 de noviembre del 2021, en razón de encontrarse con licencia desde las 09:00 del día 30 de noviembre del 2021 hasta el jueves 02 de diciembre de 2021. En lo principal y por cuanto el compareciente Doctor Paúl Edvaldo Carrión González, en su calidad de Procurador Judicial del Dr. Alberto Geovanny Bustos Parra, Gerente de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Vicentina “MANUEL ESTEBAN GODOY ORTEGA” LTDA, (de acuerdo a la facultad conferida por su mandante en el poder especial y procuración judicial que obra de fojas 39 y 40 del proceso), compareció personalmente el día miércoles 10 de noviembre del 2021 a las 16h40, a la Sala de Audiencias Nro. 13 del Complejo Judicial de Loja, a efectos de rendir la declaración bajo juramento estipulada en el inciso tercero del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos; en la cual ha manifestado en lo principal: “que a pesar de las múltiples averiguaciones efectuadas, le es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de la accionada ciudadana: JACKELINE MARIBEL PIEDRA ONTANEDA, portadora de la cedula de ciudadanía Nro. 1102844527, en virtud de lo cual solicita se la cite por la prensa con la demanda, auto de aceptación a trámite de este proceso y más constancias procesales”; y, en observancia a la Resolución Nro. 07-2018 emitida por la Corte Nacional de Justicia, que en su Art. 5 expresamente prescribe: “Cuando del certificado emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana conste que la persona que va a ser citada no ha salido del país aun cuando esté registrada en un Consulado; o, cuando habiendo salido del país no consta registrada en una oficina consular; no se podrá disponer la fijación de carteles. En estos casos el Juez o la Jueza dispondrá que se la cite en Ecuador mediante publicación por la prensa, previo el juramento previsto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos.”, se dispone: La citación de la prenombrada accionada ciudadana: JACKELINE MARIBEL PIEDRA ONTANEDA, portadora de la cedula de ciudadanía Nro. 1102844527, en uno de los diarios de amplia circulación, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos; para el efecto, por intermedio de secretaría confiérase el extracto correspondiente.- Hecho que sea el extracto en referencia, previa suscripción del recibo correspondiente se lo entregará personalmente al Doctor Paúl Edvaldo Carrión González, en su calidad de Procurador Judicial del Dr. Alberto Geovanny Bustos Parra, Gerente de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Vicentina “MANUEL ESTEBAN GODOY ORTEGA” LTDA, por intermedio de las ventanillas de información de causas de esta Unidad Judicial Civil; para el efecto, el interesado deberá comparecer a dichas dependencias en días y horas hábiles.- Notifíquese.- F.) Ilegible.- DR. GONZALO IVÁN AGUIRRE VALDIVIESO, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA.- Particular que pongo en conocimiento, para los fines legales pertinentes.- Loja, miércoles 15 de diciembre de 2021.- LA SECRETARIA.-
Dra. Luz María Ledesma Rodríguez.
SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL
DE LO CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA.