El Municipio de Loja está aplicando la ordenanza. Hay varias restricciones que se debería cumplir.
![La campaña recién empezó.](https://i0.wp.com/hora32.com.ec/wp-content/uploads/2025/01/publicidad.jpg?resize=324%2C431&ssl=1)
Desde el domingo 5 de enero de 2025, comenzaron a contarse los 33 días de campaña electoral, durante los cuales los candidatos podrán promocionar sus propuestas y planes de trabajo con el objetivo de captar el voto de los 13,73 millones de ciudadanos empadronados para estos comicios.
Aunque algunas organizaciones políticas adelantaron su campaña, ahora pueden hacerlo de manera oficial, pero deben cumplir con las restricciones establecidas por la ley. Además, entra en vigencia el límite de gasto electoral, un techo fijado que todo candidato u organización política está obligado a respetar. Este monto incluye todos los gastos relacionados con la campaña, desde tarimas y camionetas hasta la pauta en redes sociales y el pago del personal que participe durante este período.
El financiamiento de la campaña proviene de aportes privados, los cuales deben estar debidamente registrados en el Consejo Nacional Electoral (CNE). Es importante señalar que estos aportes solo pueden ser realizados por personas naturales, quedando prohibida la contribución de empresas.
La normativa prohíbe a los candidatos que ejerzan una función pública y a los servidores del Estado el uso de recursos o bienes públicos para fines de campaña. Además, desde el momento en que inscriben su candidatura, los funcionarios no pueden participar en inauguraciones de obras o eventos financiados con fondos públicos.
Durante el período electoral, las instituciones públicas tampoco podrán organizar eventos con artistas internacionales. Asimismo, los candidatos tienen prohibido entregar donaciones, dádivas o regalos a los ciudadanos, salvo los artículos promocionales permitidos por la ley. Sin embargo, esta normativa no siempre se respeta y ya se han reportado casos de candidatos regalando productos en las últimas semanas.
En caso de que un candidato incurra en alguna de estas infracciones, el CNE no puede iniciar un proceso de oficio. Es necesario que una persona presente una denuncia ante el Tribunal Contencioso Electoral, entidad encargada de tramitar las faltas. Se consideran infracciones muy graves aquellas en las que funcionarios públicos utilicen o autoricen el uso de bienes del Estado con fines electorales. Las sanciones por estas conductas pueden incluir la destitución o la suspensión de los derechos políticos por un período de dos a cuatro años.
Loja
Santiago Reyes, comisario de Ornato del Municipio de Loja, explicó que se ha implementado un plan de contingencia para hacer cumplir la ordenanza municipal durante este período electoral. Indicó que ya se han emitido notificaciones a organizaciones políticas, especialmente por colocar propaganda en muros y espacios públicos no autorizados. “Incluso han ubicado afiches en árboles que forman parte del ornamento urbano”, señaló.
Reyes recordó que está prohibida la colocación de publicidad en postes de alumbrado público. “El primer día de campaña realizamos un operativo para retirar la propaganda colocada en lugares no autorizados. Los propietarios deben acercarse a la Comisaría de Ornato para regularizar su situación conforme a la ordenanza vigente”, indicó.
Las sanciones incluyen una multa de 50 dólares por cada pancarta colocada en espacios públicos y 1,50 dólares por cada metro cuadrado de publicidad ubicada en muros. Reyes añadió que la propaganda solo puede instalarse en estafetas autorizadas o en propiedades privadas, siempre que se utilicen elementos desmontables y tengan el debido permiso del dueño.
CLAVE
En Loja las sanciones incluyen una multa de 50 dólares por cada pancarta colocada en espacios públicos no autorizados.