Administrador de contrato

Todo procedimiento de contratación pública en el Ecuador, se desarrolla al amparo de lo que establece la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento, Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública (SERCOP) y demás disposiciones administrativas que regulan el Derecho Administrativo. En la etapa contractual, una vez suscrito el contrato o la orden de compra existe la figura del Administrador de Contrato, que es el servidor público designado por la máxima autoridad o su delegado, al que le concierne actuar en todo el desarrollo contractual y tiene una responsabilidad fundamental para la ejecución del contrato administrativo, pues debe velar por el interés institucional y precautelar que se cumpla con la finalidad y objetivos de la contratación, hasta llegar a la entrega recepción definitiva y el pago final que corresponde realizar la entidad contratante.

Las normas con relación al Administrador de Contrato, establecen que esta persona es la encargada de tomar las medidas necesarias para una adecuada ejecución contractual, en estricto cumplimiento de sus cláusulas, programas, cronogramas, plazos y costos previstos en la contratación, además velará por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato principal, modificatorio o complementario de ser el caso. Así también, deberá adoptar las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados e impondrá las multas y sanciones a que hubiere lugar; existiendo una precisión adicional que, si el contrato es de ejecución de obras, requiere de los servicios de fiscalización, para lo cual el administrador del contrato velará porque ésta actúe de acuerdo a las especificaciones constantes en los pliegos o en el propio contrato administrativo.

Daniel González Pérez

dagonzalezperez@gmail.com

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *