Abogado aclara que demanda a concejales de Pindal es por discriminación

Abogado de funcionarios municipales indica que tienen las pruebas del presunto delito.

Eduardo Jiménez Cuenca dice contar con las evidencias para probar ese -al momento- presunto delito.
Eduardo Jiménez Cuenca dice contar con las evidencias para probar ese -al momento- presunto delito.

La denostación en las redes sociales del lugar de nacimiento de cuatro jefes departamentales del Municipio del cantón Pindal llevó a Eduardo Jiménez Cuenca, abogado de ellos, a denunciar a los ediles de ese ayuntamiento por el supuesto delito de discriminación.

Jiménez Cuenca admite que se planteó a la Fiscalía Provincial de Loja una denuncia en contra de los concejales y del vicealcalde del cantón Pindal, pero no porque a sus defendidos se les vaya a reducir sus salarios sino por el presunto delito de discriminación.

«La rebaja de sueldos no tiene nada que ver con la denuncia como lo hace ver el abogado de los concejales», razona Jiménez Cuenca, quien indica que se denigró a sus clientes sólo por no haber nacido en Pindal y trabajar en el Municipio de ese cantón.

Hay un documento

El abogado de los denunciantes indica que existe un documento dirigido al alcalde de Pindal en el cual le manifiestan que «el dinero de los pindaleños se lo están llevando a otras ciudades porque quienes ocupan esos cargos no han nacido en Pindal».

«Con el se estaría configurando una discriminación hacia los funcionarios departamentales del Municipio de Pindal, por lo que eso está tipificado en el Código Orgánico Integral Penal y nosotros estamos haciendo valer esos derechos», explica Jiménez Cuenca.

El jurista indica que los ediles acusados a través de una página de Facebook, que ellos habrían creado, estarían incitando a la población a que rechace a esos funcionarios por no haber nacido en Pindal y estar ocupando esos cargos que son de libre remoción.

Derecho a trabajar

Jiménez Cuenca alega que sus clientes tienen derecho a trabajar e indica que cualquier persona puede ocupar diferente cargo en donde sea. Expresa que ellos fueron contratados por el Municipio de Pindal conociendo que no son oriundos de esa jurisdicción.

«La máxima autoridad municipal es el señor Alcalde. Estos cargos son de libre remoción y se emiten con una acción de personal y para ocupar estos cargos no existe un requisito que diga que tiene que haber nacido en donde va a iniciar el cargo», dice el jurista.

El proceso está en indagación y Jiménez Cuenca reúne los elementos de convicción para entregar a Rodrigo Galván Calderón, fiscal provincial de Loja, quien conoce el caso porque los concejales gozan de fuero de corte, por la dignidad que ostentan.

Código Orgánico Integral Penal

Art. 176 Discriminación

La persona que salvo los casos previstos como políticas de acción afirmativa propague practique o incite a toda distinción, restricción, exclusión o preferencia en razón de nacionalidad, etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género u orientación sexual, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, condición socioeconómica, condición migratoria, discapacidad o estado de salud con el objetivo de anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de derechos en condiciones de igualdad, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

Si la infracción puntualizada en este artículo es ordenada o ejecutada por las o los servidores públicos, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.