Derecho Público y principio de legalidad

El principio de legalidad es propio del Derecho Público. Significa que las instituciones y autoridades públicas deben actuar dentro del marco establecido por la Constitución, la ley y las demás normas que regulan sus competencias. En otras palabras, no pueden actuar por fuera de las facultades que el ordenamiento jurídico les atribuye.

Cabe aclarar que los principios que rigen el Derecho Privado son diferentes. En este ámbito, las personas pueden hacer todo aquello que la ley no prohíbe; en el Derecho Público, los servidores públicos solo pueden hacer aquello para lo cual tienen una competencia o facultad atribuida por el ordenamiento jurídico.

En cuanto al Derecho Privado, la Constitución, en el artículo 66, numeral 29, reconoce el derecho a que “ninguna persona pueda ser obligada a hacer algo prohibido o a dejar de hacer algo no prohibido por la ley”. En el mismo sentido, el artículo 8 del Código Civil señala: “A nadie puede impedirse la acción que no esté prohibida por la ley”.

Por otra parte, el artículo 226 de la Constitución consagra el principio de legalidad en el ámbito del Derecho Público y establece: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines…”

Gustavo Ortiz Hidalgo

gortizhidalgo@yahoo.com

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *