El derecho a la buena administración pública no es un eslogan ni una expectativa moral frente al Estado, es un derecho fundamental. El art. 31 del Código Orgánico Administrativo (COA) lo reconoce con claridad, determinando que todas las personas son titulares de este derecho, que se concreta en la aplicación de la Constitución, los instrumentos internacionales, la ley y el propio COA. Dicho de otro modo, la administración no puede actuar por costumbre, conveniencia o criterio institucional, sino con legalidad, motivación, imparcialidad, eficiencia y enfoque de derechos.
En Ecuador, hablar de buena administración implica discutir la vida cotidiana, un trámite que no avanza, una respuesta tardía, una decisión sin motivación, un sistema que exige al ciudadano probar lo que el Estado ya tiene. Allí la buena administración se vuelve exigible, ya que obliga a resolver en plazo, fundamentar decisiones, garantizar debido proceso, prevenir arbitrariedades y rendir cuentas. No basta con digitalizar formularios si la cultura administrativa sigue premiando la opacidad o la dilación.
Este derecho también plantea un desafío pendiente, profundizar su estudio en la academia y fortalecer la investigación aplicada sobre sus alcances, estándares comparados y mecanismos de exigibilidad. Sin evidencia, jurisprudencia sistematizada y evaluación de políticas, el artículo 31 corre el riesgo de convertirse en letra decorativa. La buena administración debe ser un criterio real de gestión pública y, sobre todo, una garantía efectiva para que el poder se ejerza con límites, razones y resultados al servicio de las personas.
Daniel González Pérez
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