
La publicidad de las actuaciones judiciales ha visibilizado casos en materia constitucional caracterizados por jueces que sentencian contra norma expresa o que tramitan las causas de forma distinta a lo determinado en la ley.
Principalmente son los jueces de la Costa quienes nos sorprende con decisiones burdas e ilegales cuando conceden habeas corpus, aceptan acciones de protección u otorgan medidas cautelares tomando en cuenta hechos que antes de demostrar amenazas o vulneración de derechos evidencian la desnaturalización de esta clase de procesos.
Este panorama judicial puede ser distinto a partir de la sentencia 2231-22-JP/23 expedida por la Corte Constitucional luego de determinar que los jueces que tramitan y resuelven cualquier acción vinculada a la rama del derecho constitucional sí pueden ser investigados y castigados penalmente por el delito de prevaricato; tipo penal que estuvo inaplicable en parte por la interpretación dada por la misma Corte Constitucional mediante la sentencia Nro. 141-18-SEP-CC del 18 de abril de 2018.
Con este nuevo pronunciamiento judicial que no excluye el delito de prevaricato para los operados de justicia en procesos constitucionales y no los blinda ante una imputación penal devendrán efectos positivos para la administración de justicia dado el temor o amenaza de cárcel que se generará en aquellos inescrupulosos y arbitrarios que responden a intereses ajenos al derecho.
Carlos Orellana Jimbo
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