
De 3 a 5 años de cárcel es la pena para las personas que pretendan comercializar clandestinamente los artefactos pirotécnicos.
Lindon García Ontaneda, intendente General de Policía de Loja, indicó que el Art. 361 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) sanciona ese delito.
«La prevención en el manejo de los artefactos explosivos es vital», recalcó García Ontaneda y pidió a los padres de familia que estén atentos de sus hijos.
CLAVE
El Art. 361 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) sanciona ese delito.