El «habeas corpus» es una garantía con carácter planetario que está vigente desde hace siglos, para evitar que las personas sean privadas de la libertad en forma arbitraria o que, cumpliendo legalmente una pena, se violen sus derechos fundamentales; implicando, en los hechos, la liberación de las personas que se encuentren en tal situación.
En el Ecuador, antes de la Constitución de 2008, les correspondía a los alcaldes municipales hacer efectiva esta garantía, que podía ser interpuesta por quien consideraba que su detención, procesamiento o prisión infringía preceptos constitucionales o legales; salvo el caso de delito flagrante, infracción militar o contravención de policía.
La Constitución de 2008 le otorga a los jueces constitucionales la competencia para resolver esta garantía. En el Art. 89 dispone: «La acción de hábeas corpus tiene por objeto recuperar la libertad de quien se encuentre privado de ella de forma ilegal, arbitraria o ilegítima, por orden de autoridad pública o de cualquier persona, así como proteger la vida y la integridad física de las personas privadas de libertad».
El «habeas corpus» resuelto por un juez de Manglar Alto en favor de Jorge Glas, quien guardaba prisión en un centro de Latacunga, cumpliendo dos legitimas sentencias ejecutoriadas, es una prueba más del abuso que existe de las acciones «garantistas» y de que nuestro sistema de justicia se mantiene en el pantano de la corrupción.
Gustavo Ortiz Hidalgo