Maravillas de la argumentación

Desde hace algunos años el sistema jurídico ecuatoriano ha sufrido diversos cambios que, en esencia, lo alejan de su ancestro romano y francés acercándolo al sistema anglosajón. Se dejan atrás, supuestamente por desfasados, viejos conceptos positivistas surgidos de siglos de racionalismo. Ya no sirve la noción de seguridad jurídica y se lanza al tacho de los papeles inservibles la aspiración de imparcialidad de la administración de justicia. Las reemplaza un sistema de ideas que busca insertar las convicciones morales del funcionario en su labor judicial. Surgen los nuevos “jueces activistas” que, a través de verdaderas homilías repletas de moralina, se ocupan concienzudamente en reivindicar lo obvio. En muchas ocasiones estas sentencias de la Corte Constitucional son oportunamente sazonadas con trocitos selectos de resoluciones de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos lo cual les da un sabor artificial muy parecido a la auténtica argumentación.

Desde luego en la vida jurídica de un país no hay cosa más importante que defender los derechos humanos. Pero cuando esta defensa se hace desde nubes académicas especializadas y se ignora el amplísimo campo del Derecho ecuatoriano, suceden cosas como las que hemos visto el fin de semana pasado. La sentencia 365-18-JH/2021 parte del laudable propósito de dar una respuesta a la violación de los derechos de las personas privadas de la libertad; es lícito invocarla. El problema surge cuando usando premisas falsas se escoge beneficiar a la flor más vistosa del jardín de la corrupción olvidando a los muchos presos cuyas vidas si están en verdadero peligro. Maravillas que se consuman al calor de una unión secreta entre aquel ex mandatario y el actual inquilino de Carondelet. Odebrecht y Pandora, con judiciales hojas de parra, disfrutan las mieles de un paraíso fiscal.

Carlos García Torres

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