Más privados de la libertad se acogen al indulto presidencial para salir de la cárcel local

La Defensoría Pública y la SNAI trabajan de manera conjunta para favorecer a quienes se acojan al Decreto 355.

Al centro carcelario han acudido los abogados de la Defensoría Pública para con los de la SNAI seguir los trámites.
Al centro carcelario han acudido los abogados de la Defensoría Pública para con los de la SNAI seguir los trámites.

La cooperación entre el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores (SNAI) y la Defensoría Pública de Ecuador permite que más internos se beneficien del Decreto Ejecutivo 355.

Ese decreto que Guillermo Lasso Mendoza, presidente de Ecuador, firmó el lunes 21 de febrero de 2022, indulta a los privados de la libertad por los delitos de robo, hurto, estafa y abuso de confianza que cumplan con el 40 y con el 60% de la pena impuesta.

Los que cumplieron el 40% de la condena con el antiguo Código Penal (CP) y quienes completaron el 60% de la sentencia con el Código Orgánico Integral Penal (COIP), vigente desde 2014, pueden beneficiarse con el indulto presidencial.

Resoluciones favorables

La tarde del viernes 4 de marzo de 2022 un juez y una jueza de la Unidad Judicial Penal, de la Corte Provincial de Justicia de Loja, emitieron las resoluciones favorables para dos privados de la libertad, quienes se acogieron al indulto presidencial.

A Oswaldo C. M. lo patrocinó uno de los abogados de la Defensoría Pública de Loja; y a Wílder F. R., venezolano, los abogados del Centro de Privación de la Libertad de Personas Adultas en Conflicto con la Ley y de la Defensoría Pública de la localidad.

En septiembre de 2020 la sentencia de dos años de cárcel para Oswaldo C. M.  por un delito de estafa, se ejecutorió por el ministerio de la ley. El indulto se pide porqué el procesado cumplió el 40% de la sentencia a él impuesta con el Código Penal (CP) anterior.

Reparación económica sigue

El ciudadano venezolano fue condenado, en agosto de 2020, a través de un procedimiento abreviado, a 40 meses de cárcel, por el delito de robo con fuerza en las cosas, que estipula el actual Código Orgánico Integral Penal (COIP).

El tiempo que Wílder F. R. guardaba prisión se pasó del 60%, porcentaje requerido en el Decreto Ejecutivo 355, para las personas que han sido juzgadas a través del Código Orgánico Integral Penal. El ciudadano se encuentra gozando de su libertad.

Las personas sentenciadas por robo en el cual se ocasionó la muerte o alguna lesión no recibirán el indulto y seguirán pagando la sentencia condenatoria. Los indultados con el decreto 355 deberán cumplir con el pago económico por la reparación integral a la víctima.

CLAVE

Cinco internos, hasta el momento, han recuperado su libertad.