19 delitos no son admisibles. Profesional de la abogacía dice que eso es un retroceso de derechos.

No todas las personas privadas de la libertad pueden acogerse a los beneficios penitenciarios porque en las reformas realizadas al Código Orgánico Integral Penal (COIP), vigentes desde el domingo 21 de junio de 2020, 19 delitos no son susceptibles para acceder a los cambios de régimen semiabierto y abierto.
Pablo Granda Matailo, abogado en libre ejercicio y especialista en temas penitenciarios, dice que con esas reformas se da un retroceso a los derechos de esas personas y lamenta que la Asamblea y el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores (SNAI) no se hayan pronunciado.
Delitos que no aplican
Los delitos que no se consideran para que los internos accedan a los regímenes penitenciarios son: femicidio; asesinato; sicariato; robo con muerte; cohecho; concusión; peculado; enriquecimiento ilícito; lavado de activos; narcotráfico; terrorismo; delincuencia organizada;
abigeato con resultado de muerte; enriquecimiento privado no justificado.
También, los delitos contra la integridad y libertad con resultado de muerte; delitos contra la integridad sexual y reproductiva; trata de personas y tráfico ilícito de migrantes; delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar; y graves violaciones a los derechos humanos y delitos contra el derecho internacional humanitario.
Vulneración de derechos
Los condenados por los 19 delitos tendrán que cumplir la sentencia completa en la cárcel. Un sentenciado por drogas por alta y gran escala no podrá acogerse a los beneficios penitenciarios y eso para Granda Matailo es una vulneración a sus derechos a una libertad condicional y, ante todo de reinserción a la sociedad al cumplir con el 60% de la pena.
Granda Matailo cree que de los 19 delitos que no son susceptibles para acceder a los derechos penitenciarios algunos no deben ser considerados dentro de ese grupo y la Asamblea y el
Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores deben analizar para no violentar los derechos de los reclusos.