Inventario de Bienes Sucesorios

CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA

UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN LOJA

CITACIÓN JUDICIAL

Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite, y más constancias procesales a los herederos desconocidos del causante ÁNGEL ALBERTO VALDEZ MASACHE, conforme lo dispuesto en el Art. 56, numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, cuyo extracto es el siguiente:

ACTORA: COLLAGUAZO NARVAEZ FLOR MARÍA.

DEMANDADOS:  2.1.- El o la Curadora que fuese designado/a en favor de la menor de edad hija del fallecido.- 2.2.- Con ÁNGEL ALBERTO MASACHE; 2.3.- Con MASACHE QUEZADA ROSA FIDELINA y, 2.4.- Con el Director del Servicio de Rentas Internas en Loja y herederos desconocidos  de la causante señora ÁNGEL ALBERTO VALDEZ MASACHE. 

OBJETO:     Inventario  de Bienes Sucesorios.

TRÁMITE:   Voluntario

CUANTÍA:   Indeterminada

JUICIO:        No. 11203-2021-03123

JUEZA:        Dr. Luis Erasmo Samaniego Muñoz.

AUTO DE ACEPTACIÓN: UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON LOJA: Loja, martes 5 de octubre del 2021, a las 16h04. VISTOS.- Luis Erasmo Samaniego Muñoz, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Loja, y conforme el Art.172 de la Constitución de la República del Ecuador, en relación con el Art.160, numeral 1, y Art. 234 del Código Orgánico de la Función Judicial, avoco conocimiento del presente proceso.- Se llama a intervenir al Dr. Ulises Chacón, en calidad de secretario asignado a esta Unidad Judicial.- EN LO PRINCIPAL.-

La demanda de Inventarios y Avalúo de Bienes Sucesorios propuesta por COLLAGUAZO NARVAEZ FLOR MARÍA, por cumplir con los requisitos legales mínimos previstos en el Art.142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se la acepta al procedimiento VOLUNTARIO que le corresponde, conforme lo señala el Art.334.4 y Art. 343 del COGEP.- Por lo que se dispone:

1.- Por el fallecimiento del causante ÁNGEL ALBERTO VALDEZ MASACHE conforme consta de la partida de defunción que se adjunta, se declara que se encuentra abierta la sucesión intestada de sus bienes, desde el momento de su fallecimiento, por lo que se manda a formar el INVENTARIO SOLEMNE y avalúo de sus bienes y, en la forma prevista el Art.342 y Art. 343 del Código Orgánico General de Procesos.-

2.- Cuéntese en el proceso, en calidad de demandados con:

2.1.- El o la Curadora que fuese designado/a en favor de la menor de edad hija del fallecido.-

2.2.- Con ÁNGEL ALBERTO MASACHE;

2.3.- Con MASACHE QUEZADA ROSA FIDELINA y,

2.4.- Con el Director del Servicio de Rentas Internas en Loja

La citación con la demanda y el presente auto a: ÁNGEL ALBERTO MASACHE; MASACHE QUEZADA ROSA FIDELINA y, Director del Servicio de Rentas Internas en Loja se realizará a través del señor Analista de Citaciones de ésta Unidad Judicial.-

3.- Cítese por la prensa a los herederos desconocidos del causante ÁNGEL ALBERTO VALDEZ MASACHE y más personas que puedan manifestar interés en los bienes que deban alistarse y tasarse, esto conforme el Art. 58 y Art. 56 del COGEP; para lo cual concédase el extracto respectivo.-

4.- Siendo que el causante ha dejado una hija menor de edad, al ser que ésta no puede estar representada por su madre por haber contraposición o conflicto de intereses, previo a practicarse el alistamiento y avalúo se les asignará un Curador.-

Cumplidas las otras citaciones que se ordenan se señalará día y hora para la designación del Curador, para lo cual deben concurrir dos parientes o dos personas hábiles quienes deben sugerir el nombre del Curador en favor de la niña Valeria Valentina Valdez Collaguazo. Debe asistir la persona o las personas que serán designadas en tal calidad de Curador.-

Nombrado que fuese el Curador éste será citado con la demanda y este auto.-

5.- Se formará el inventario con la asistencia de los interesados, el o los curadores de los menores de edad que los representen, el secretario del juzgado, dos testigos y del perito.- Recordemos que el juicio de inventarios sienta “las bases para la liquidación de la herencia” [1].- El informe pericial debe contener todos y cada uno de los puntos que se contienen en el Art.342 del COGEP y debe realizarse y levantarse con la presencia y el conocimiento previo en su contenido de todos los interesados.- El perito antes de incorporar al proceso su informe cuidará para que el mismo cumpla con esos requisitos.-

6.- Respecto a las pruebas que han sido anunciadas por la parte accionante, el momento procesal para calificar las mismas, es en la fase pertinente de la Audiencia Única y, conforme el Art. 160 y Art. 335 del COGEP.-

Téngase en cuenta la pretensión, cuantía, el domicilio judicial para notificaciones señalado por la parte accionante y, la autorización que le confiere a su abogada defensora.-

Agréguese al proceso con notificación contraria toda la documentación adjunta la parte actora al libelo de demanda inicial.- Hágase saber y cúmplase.- f).- DR. LUIS ERASMO SAMANIEGO MUÑOZ, JUEZ  DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA.-

Particular que pongo en conocimiento  de la ciudadanía en  general, para los  fines  de  Ley consiguientes.

 Loja, 13 de Octubre de 2021

Dr. Ulises Fernando Chacón Guamo,

SECRETARIO ENCARGADO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA.