En la legislación ecuatoriana se evidencia la incorporación del acoso laboral desde el año 2017, esta figura se encuentra regulada en el Código de Trabajo y en la Ley de Servicio Público, la que puede darse en cualquiera de las personas que intervienen en la relación laboral, sea el trabajador, empleador o entre los propios trabajadores, para lo cual la ley establece el procedimiento que se debe seguir para denunciarlo cuando sucede.
En el caso de servidores públicos la sanción es la destitución. En lo que tiene que ver con los trabajadores se necesita que exista de por medio un visto bueno, para que de esta manera se pueda considerar la culminación de la relación laboral y con ello las indemnizaciones a que tienen derecho quienes se encuentran regulados por el Código del Trabajo. La figura de acoso laboral se encuentra definida como comportamiento atentatorio a la dignidad de la persona, ejercido de forma reiterada, y potencialmente lesivo, cometido en el lugar de trabajo o en cualquier momento, que tenga como resultado para la persona afectada su menoscabo, maltrato, humillación o bien amenace o perjudique su situación laboral, incluso podría considerarse como una actuación discriminatoria si se encuentra enmarcado en el artículo 11, numeral 2 de la Constitución.
El Ministerio de Trabajo es la entidad que debe receptar este tipo de denuncias, para lo cual deberá proceder según instrucciones legales ya establecidas, mediante las que determinará si existió o no este tipo de actuaciones en la relación laboral.
Debemos tener presente que según lo dispone la Constitución de la República los derechos de los trabajadores son irrenunciables, y debe existir el más alto respeto al ejercicio de sus actividades, pues en ocasiones los empleadores públicos y privados creen que pueden irrespetar y actuar con arbitrariedad.
Daniel González Pérez
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