El acoso laboral es una institución jurídica que se ha venido legislando en Latinoamérica en países como Brasil y Paraguay a partir del año 2000, siendo el Ecuador que recientemente en 2017 incorpora esta figura jurídica a la legislación nacional. En el acoso laboral existe un sujeto activo que es la persona o personas que ejercen el hostigamiento con relación al sujeto pasivo que es el individuo que resulta ser la víctima en este fenómeno.
La legislación nacional es bastante general al tratar al acoso laboral, teniendo pocas disposiciones legales que lo regulan, siendo uno de los grandes desafíos que debe observar la Asamblea Nacional para incorporar o tipificar las diferentes conductas que se constituyan en acoso, de igual manera el régimen de protección que debe dar el Estado y además diferenciar, que no, constituye un acoso laboral, con la finalidad de otorgar seguridad jurídica a las partes que intervienen. El Ministerio de Trabajo ha expedido un Protocolo que establece un procedimiento de denuncia; sin embargo, pocas o ninguna institución pública lo cumple, lo que debe ser también observado y sancionado.
En el vecino país de Colombia, en su legislación y doctrina han desarrollado desde 2006, ampliamente los derechos de los trabajadores, identificando elementos importantes que deben observarse en una situación de acoso, para lo cual deben tenerse en cuenta que sea una conducta persistente, que sea sistemática, que tenga una finalidad o intencionalidad determinada y que el resultado sea lesivo en los derechos de los trabajadores, incluyendo sobre todo el de la dignidad humana.
Daniel González Pérez
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