Proponente dice que pedidos del alcalde Feijoó tienen como fin distraer a la opinión pública y que ahora no le quedan más recursos.

El Tribunal de la Sala de Admisión de la Corte Constitucional (CC), con fecha 25 de enero de 2022, resolvió no admitir a trámite la acción extraordinaria de protección presentada, en diciembre pasado, por el alcalde del cantón Paltas, de la provincia de Loja, Jorge Luis Feijoó Valarezo. La causa se archiva.
Solicitud presentada en julio de 2021
Contra el burgomaestre paltense se viene ventilando un proceso de revocatoria del mandato, presentado con fecha 29 de julio de 2021 por el ciudadano Julio Dositeo Carrión Ramírez. Al momento, se cumple la recolección de firmas.
El fallo del Tribunal de la Sala de Admisión de la CC se emitió luego que Jorge Luis Feijoó presentara, el 23 de diciembre de 2021, una acción extraordinaria de protección, contra la sentencia del 29 de noviembre de 2021, donde el Pleno del Tribunal Contencioso Electoral niega los recursos de apelación y ratifica el contenido de la sentencia de 21 de octubre de 2021.
En la sentencia del 21 de octubre de 2021, la jueza del Tribunal Contencioso Electoral, Ivonne Coloma Peralta, resolvió aceptar un recurso subjetivo contencioso electoral, solicitado por Julio Carrión Ramírez, así como dispuso al Consejo Nacional Electoral que, en el término de 15 días, entregara los formularios solicitados.
Sigue la recolección de firmas
El proponente de la revocatoria, Julio Dositeo Carrión Ramírez, dice que el fallo del Tribunal de la Sala de Admisión de la CC, de fecha 25 de enero de 2022, satisface y que se echa abajo la pretensión del alcalde Feijoó de buscar distraer “a la opinión pública y a la ley para burlarse de las disposiciones legales”.
Acota que, tras esta disposición legal, continúa la recolección de firmas en el cantón Paltas, cuya base es de 3.448, pero que se aspira duplicar ese número y, posteriormente, hasta fines de febrero, enviar al Consejo Nacional Electoral para su aceptación o rechazo.
Tras aclarar que al alcalde no le queda ya recurso alguno y que más bien causa ejecutoria, el proponente recuerda que dos son las causales que llevaron a solicitar al CNE la revocatoria del mandato: el incumplimiento de su plan de trabajo, sobre todo en la ejecución del plan maestro de agua potable para Catacocha, y el “hecho violatorio a las disposiciones legales que llevó a la destitución de la vicealcaldesa, Yennifer López, y luego su restitución a las funciones por parte de la Corte de Justicia de Loja”.
El alcalde de Paltas, Jorge Luis Feijoó, en una entrevista anterior con HORA32, expresó que el proceso en su contra lo toma con mucha madurez, aunque dijo que su objetivo es desestabilizar la acción municipal y “destruir a un ciudadano que consagró su vida desde el año 2005 hasta la presente, en buscar el cambio y el desarrollo de su pueblo”.
‘Trabajo con armonía, paz y respeto’
Enfatizó que la revocatoria debe aplicarse a quien “hace daño al pueblo” y que él, por el contrario, es una persona que ha hecho un trabajo con armonía, paz, respeto y que se orienta al cumplimiento de la oferta de campaña.
CLAVE
Jorge Luis Feijoó Valarezo actualmente cumple su tercer período como alcalde de Paltas.