En el Ecuador a partir de la vigencia de la Constitución del año 2008 se permite que los ciudadanos en goce de sus derechos de participación puedan ejercer la revocatoria del mandato para con todas las dignidades de elección popular. La normativa ha establecido que se puede presentar una vez cumplido el primer año y antes que culmine el último año de funciones de la autoridad a la que se desea revocar el mandato.
Hay que tener presente que existen cinco etapas para un proceso de revocatoria de mandato, que son: a) Solicitud dirigida al Consejo Nacional Electoral (CNE) en la que debe identificarse alguna de las causales determinadas en la Ley de Participación Ciudadana (incumplimientos del plan de trabajo, a las disposiciones legales con relación a la participación ciudadana o a las funciones y obligaciones que como autoridad debe cumplir en el marco de su dignidad); b) Derecho a la defensa a la autoridad cuestionada en un término de 7 días; c) Con la contestación de la autoridad cuestionada el CNE revisará y decidirá si admite o no la solicitud de revocatoria del mandato; d) Si se admite por parte del pleno del CNE, éste concede un tiempo determinado para la recolección del número de firmas que requiere en razón a la circunscripción territorial y dignidad de la autoridad a revocarse; y, e) Finalmente en caso de cumplir con las firmas, se convoca al proceso electoral en donde se deberá acudir a las urnas a decidir sobre a revocatoria de la autoridad de elección popular, para lo cual se requerirá la mayoría absoluta de los votos válidos emitidos, salvo la revocatoria de la Presidenta o Presidente de la República en cuyo caso se requerirá la mayoría absoluta de los sufragantes.
Es necesario indicar, que cuando se revoque el mandato a una autoridad, no se debe llamar nuevamente a elecciones, sino que existe un orden de sucesión a observarse y aplicarse.
Daniel González Pérez
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