Siendo un objetivo universal el prevenir y erradicar todo tipo de violencia contra las mujeres: niñas, adolescentes, jóvenes, adultas y adultas mayores, en toda su diversidad, en los ámbitos público y privado se han definido legalmente en el Ecuador varios tipos de violencia. Entre ellos, la violencia política, es decir, aquella que comete una persona directa o indirectamente en contra de las mujeres candidatas, militantes, electas, designadas o que ejerzan cargos públicos, defensoras de derechos humanos, feministas, lideresas políticas o sociales, o en contra de su familia. Este tipo de violencia debe expresarse cuando se acorte, suspenda, impida o restrinja su accionar o el ejercicio de su cargo o para inducirla u obligarla a que efectúe en contra de su voluntad una acción o incurra una omisión, en el cumplimiento de sus funciones. Es decir, para que exista violencia política deben darse cualquiera de estos presupuestos por el hecho de ser una mujer. Para que se aplique la Ley para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres, siempre deberá demostrarse que los actos que se considere como “violencia” tengan íntima relación con su condición de mujer, no por el simple ejercicio de funciones, puesto que podría darse el caso que se pida a una mujer que cumpla las funciones que tenga que desarrollar por estar previstas en una ley, reglamento, ordenanza o estatuto, en dicho caso, jamás podría considerarse como violencia política en contra de una mujer.
Manuel Salinas Ordóñez
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