La tarea de nuestros Asambleístas en una perspectiva sustancial y democrática, se orienta a extraer de los principios y contenidos constitucionales reglas procedimentales y estructurales para el proceso de formación de la ley. Además, tiene un rol preponderante la Técnica Legislativa que es parte del Derecho Parlamentario y que consiste en el arte de legislar clara y eficazmente; tiene por objeto la unidad y coherencia del ordenamiento jurídico; la calidad, la publicidad y la viabilidad de la norma.
El objetivo de la técnica legislativa no es solo la buena redacción de las leyes, sino que incide directamente en la unidad y coherencia del ordenamiento jurídico; así́ como en la calidad, la publicidad y la viabilidad de las normas. Aquello permite al derecho contribuir con la seguridad jurídica cuyo fundamento es el respeto a la Constitución y la ley; así lo señala el artículo 82 de la Carta Magna que dice: […] “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.” […] Algo que lamentablemente no sucede en nuestra Asamblea Nacional, quizá porque no construyen leyes… sino: puertas o tranqueras para la impunidad; o quizá, nunca leyeron las máximas de Justiniano, una de ellas dice: […] “La Ley verdadera es la recta razón de conformidad con la naturaleza y tiene una aplicación universal, inmutable y perenne, mediante sus mandamientos nos insta a obrar debidamente y, mediante sus prohibiciones, nos evita obrar mal.” […]
El pacto de la impunidad legislativa que dicen ya se terminó pero que subyace a los intereses de los protagonistas de los casos de corrupción, nos acaba de avergonzar una vez más, aprobando una reforma propia de un ser procaz y mezquino, redactada quizá en alguna celda de la “Roca” o desde la “cárcel 4” donde pernoctan los sabios del mal y la impudicia. Dicha reforma dice: […] “En caso de que la ausencia temporal se deba al cumplimiento de prisión preventiva o arresto domiciliario dispuesto por jueza o juez competente, la o el vocal podrá solicitar acogerse al régimen de licencia sin sueldo por el tiempo máximo establecido en este Código.” […] Es tan burda la reforma que no cabe ya ni aquella expresión de legislación a la carta o a la Roca. Para que esto cambie les deseamos: …buen viento …y buena mar.
Lenin Paladines Salvador
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