El apoyo complementario de las Fuerzas Armadas a la Policía Nacional viene nuevamente a ser tema de debate en la Asamblea Nacional. Hace 7 años atrás, una Asamblea totalmente “Correista” aprobó una serie de enmiendas, modificando el art. 158 de la Constitución de la República y disponiendo que los militares apoyen de manera coordinada las labores de la seguridad interna. Esta enmienda fue declarada inconstitucional por su forma por la Corte Constitucional en el año 2018, ya que fueron aprobadas en bloque y no artículo por artículo.
Esta sentencia se fundamentó en aspectos de forma y no de fondo. Por lo que resulta ser una gran oportunidad para que la actual Asamblea Nacional generé un debate enriquecedor sobre un aspecto de gran interés social por la divergencia de criterios que existen. Algunos sostienen que las Fuerzas Armadas no están preparadas para el control y orden interno debido a su preparación y al desconocimiento sobre derechos humanos, mientras que otros rescatan la urgente de necesidad de que intervengan por cuanto el crimen organizado y el narcotráfico son problemas permanentes y no excepcionales que no se puede mitigar solo con decretos de estados de excepción.
Por lo tanto, ante una posible reforma hay varias preguntas que responder, entre ellas: 1. ¿Las Fuerzas Armadas pueden colaborar en el control interno a la Policía Nacional?, 2. ¿En qué casos pueden intervenir las Fuerzas Armadas?, 3. ¿Cómo se regulará su intervención?, y 4. ¿Sus actuaciones serán objeto de fiscalización? Todas estas interrogantes tendrán que ser debatidas técnicamente por el órgano legislativo ante una problemática que requiere de soluciones rápidas y legales.
Carlos Orellana Jimbo
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