La violencia vicaria es aquella que se ejerce sobre terceras personas cuando el daño afecta al padre, a la madre o a familiares de la persona atacada directamente. Es, por ejemplo, la violencia que ejerce una madre contra un hijo suyo para dañar al padre de ese niño. O el caso del padre que maltrata a sus hijos para hacer daño a su esposa. También es el caso de una suegra o un suegro que busca el sufrimiento de sus nietos con el objeto de hacerle daño a su nuera o a su yerno. O el caso de cónyuges que hacen daño a sus suegros para herir a su cónyuge. Etc.
En todos los casos, la ira contra una persona va dirigida a los seres queridos de esta, a quienes se los hiere, convirtiéndolos en vicarios de esa ira.
Hace unos pocos días, en Argentina, en donde se permite la unión legal de personas del mismo sexo, se dio el caso de dos mujeres que convivían con el hijo de una de ellas. La madre biológica del niño pidió su custodia, la que le fue concedida; con lo cual recibía una suma mensual de dinero por parte del padre. Pasado un tiempo lo dejó con el padre para poder irse con su pareja a vivir en otro lugar. Cuando decidió regresar, volvió a pedir la custodia, recibiendo nuevamente la aportación del padre. Sin embargo, en acuerdo con su pareja, se dedicaron a maltratarlo de continuo, hasta que llegó el momento en que lo asesinaron.
Esta violencia es más cruel que aquella que se la dirige solo contra la persona que se quiere herir, ya que conlleva la violencia, tanto a esa persona, cuanto a otra persona, inocente del asunto. De tal manera que, aunque las leyes no deben tener como primer objetivo la sanción, sin embargo, es necesario tomar en cuenta el cometimiento de dos actos repudiables. En el caso de Argentina, la justicia ha sancionado a las dos mujeres con cadena perpetua.
Carlos Enrique Correa Jaramillo
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