La tesis socialcristiana

La Asamblea que con 104 votos aprobó el informe del caso “encuentro”, fue momentánea, pues, con el pasar de las horas, dos bloques se han retractado de su votación; por ello, el carreísmo trata de soliviantar este golpe de juridicidad; para lo cual, pide tiempo… hasta la otra semana para negociar el reparto de la quesera.

Quizá, algún iluminado del correísmo -que debe haber- analiza, inclusive la tesis socialcristiana, esto es el numeral segundo del Art 129 de la Constitución que dice: […]“Por delitos de concusión, cohecho, peculado o enriquecimiento ilícito.”[…] aplicable según esta tienda partidista a lo que prevé el Art. 28 del COIP, que el PSC le da el carácter de: “comisión por omisión”; el referido artículo dice: […]“Omisión dolosa.- La omisión dolosa describe el comportamiento de una persona que, deliberadamente, prefiere no evitar un resultado material típico, cuando se encuentra en posición de garante.” […] Sin embargo, no se dan la molestia de leer el segundo inciso del referido artículo que clarifica con luz meridiana la aplicabilidad de dicha disposición en el caso del Presidente de la República.

A mayor abundamiento cito lo que dice el constitucionalista Dr. Pablo Encalada Hidalgo respecto de esta disposición: […]”el legislador reconoce la afectación al principio de legalidad y limita la aplicación de la omisión impropia  a los bienes jurídicos “vida, salud, libertad, e integridad personal”, con lo que descarta de manera expresa la posibilidad de delitos de omisión impropia  que afecten a otros bienes jurídicos como los de administración pública , derechos patrimoniales, etc.”[…] Como dice el Legislador Vanegas, hay que estudiar el derecho para ser Abogado verdadero; para que se cumpla les deseamos: …buen viento …y buena mar.

Lenin Paladines Salvador                        

leninbpaladines@hotmail.com

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