La inversión sí es urgente

La disolución de la Asamblea Nacional implica que, hasta su nueva instalación, el presidente de la República está facultado para expedir decretos-ley de urgencia económica; pero, requiere el dictamen favorable previo de la Corte Constitucional, máximo órgano de control, interpretación y administración de justicia en materia constitucional.

La Constitución no precisa qué debe entenderse por “urgencia en materia económica”, tampoco lo hace ningún otro cuerpo normativo. Solo está clara la potestad del presidente de la República para, en situaciones ordinarias, calificar la urgencia en esta materia de los proyectos de ley que serán remitidos a la Asamblea Nacional.

Por sentido común se puede concluir que, ante a la situación extraordinaria creada, la calificación de la urgencia en materia económica de los proyectos de decretos-ley le corresponden al presidente de la República, mientras que la Corte Constitucional debe ejercer su competencia para examinar si las normas jurídicas propuestas son o no inconstitucionales.

La Corte Constitucional ha considerado que es a ella a quien le corresponde determinar la urgencia en materia económica, asumiendo la condición de “contrapeso político” de la Función Ejecutiva. El máximo órgano constitucional acaba de emitir un dictamen no favorable de un proyecto de decreto-ley que, en los hechos, desconoce que la inversión no solo es urgente sino fundamental para la reactivación económica.

Gustavo Ortiz Hidalgo

gortizhidalgo@yahoo.com

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