‘’Cuando la política improvisa, la Constitución resiste; y cuando el poder quiere torcer el derecho, la Corte Constitucional levanta su muralla’’.
La reciente actuación de la Corte Constitucional a través de los dictámenes 7-25-RC/25, 6-25-RC/25 y 8-25-CP/25, es un hito de contención institucional: en el Ecuador no rige la voluntad del gobernante del momento, sino la Constitución como norma suprema e inquebrantable.
El tribunal no cedió ante propuestas apresuradas. Rechazó —con claridad y rigor constitucional— la eliminación del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS), el sometimiento de los jueces de la Corte a juicio político, la reforma para implementar castración química, y la consulta popular sobre casinos, por falta de precisión normativa. No se trató de un acto de contención infundado, sino de una defensa del Estado de Derechos.
La Corte nos recuerda que la Carta Magna no es un campo de batalla electoral. La fortaleza democrática no se alcanza con propuestas sin brújula técnica, sino con formulaciones que respeten los principios constitucionales. El problema no es preguntarle al pueblo, sino hacerlo mal: con preguntas imprecisas que socavan la estructura del Estado.
Lo alarmante aquí es la ausencia de asesoría jurídica adecuada en el Ejecutivo. Reformar la Constitución demanda claridad, técnica y conciencia de los límites materiales; sin eso, el Estado no moderniza, sino se fragmenta.
Frente al ruido populista y las consignas huecas, la Corte emerge como esa pared maestra que sostiene la estructura democrática. Su función puede incomodar al poder político, pero resulta esencial para preservar la república.
La Constitución no se negocia: se respeta. Y en esa defensa, la Corte Constitucional cumple su deber histórico.
Frank Editson Castillo Ramírez
@Frankeditson