Las actuaciones de la administración pública están sujetas a la Constitución y a la ley. Sus cometidos deben alcanzarse a través de los procedimientos reglados, caso contrario su inobservancia puede acarrear consecuencias legales y perjuicios económicos para la institución. Además, están sujetas al control y calificación por parte de la sociedad.
Esa calificación puede ser buena o mala, aunque por disposición legal debe ser buena. Tal vez para muchos es desconocido que como ciudadanos tenemos el derecho a la buena administración pública debido a que las relaciones con las instituciones públicas no lo son. Esa es la realidad.
El Código Orgánico Administrativo establece este derecho. Ahora la interrogante a contestar es qué se define como buena administración pública. Este concepto es muy subjetivo. Por lo tanto, para responder esta pregunta se debe considerar algunos criterios como: logros de los objetivos institucionales, manejo de los recursos públicos, la obediencia en términos y procedimientos y el respeto de derechos constitucionales.
Esta interrogante también se responde mirando la forma de pensar y actuar de sus representantes. Así que cobra relevancia conocer quien llegará a administrarla. Hoy en día, próximos a una contienda electoral para elegir a autoridades municipales y provinciales es útil preguntar a los candidatos sobre la definición de la buena administración pública y su ejecución en su plan de gobierno.
Las respuestas nos servirán para identificar las mejores propuestas (viables y ejecutables) y desechar las malas porque hasta ahora los candidatos se han mostrado con la intención de cautivar al voto animalista, ambientalista y de inclusión, olvidando definir cómo será su administración ¿Buena o mala?
Carlos A. Orellana Jimbo
ab.carlosorellana@hotmail.com