Juicio político

En el constitucionalismo ecuatoriano, se ha tenido a lo largo de la historia algunas formas de control, cada una de ellas con características propias, debido al órgano que le corresponde realizar el control y de las disposiciones normativas, por ello podemos identificar al control político, jurídico, técnico y control ciudadano. Los ecuatorianos no debemos impresionarnos respecto del actual juicio político que se viene sustanciando en contra del presidente de la República, puesto que es un camino constitucional mediante el cual la Asamblea Nacional como espacio de representación popular, realiza el control político al primer mandatario, por las circunstancias que se puedan dar en el ejercicio de su función y que se identifiquen con las disposiciones constitucionales dispuestas en el artículo 129 de la Constitución de la República.

La Corte Constitucional ha indicado que este tipo de control se basa en la libre apreciación, oportunidad y confianza política, por lo que tiene un carácter subjetivo y no demanda como en el caso del control jurídico, de conocimientos jurídicos especializados o investidos de jurisdicción. En este sentido se debe tener muy presente que el juez político es la Asamblea Nacional y no la Corte Constitucional.

En la sustanciación del actual juicio político al primer personero del Estado, la Corte Constitucional cumple con su competencia de revisar el procedimiento, la individualización de la infracción y la relación de los hechos frente a esta infracción (tipicidad), por lo que no podemos confundir, que el máximo organismo de control constitucional desempeñe un rol que le corresponde al Parlamento de la República, que es el órgano político por naturaleza.

Daniel González Pérez

dagonzalezperez@gmail.com

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