
La función pública debe de ser entendida desde su esencia y es que, si partimos desde la “teoría de la división de poderes” propuesta por Montesquieu (1748), claramente estos poderes ahora denominados funciones del estado se encuentran para a través de sus órganos y sus funciones sustantivas participar con contenido sustancial que beneficie a sus gobernantes; Funcionalidad que no ha tenido ningún tipo de concordancia si la analizamos desde los criterios orgánico, material y formal.
En este sentido si tomamos como referencia a una de las funciones del estado como es la de Transparencia y Control Social: quien debe de promover planes de transparencia y control público, así como también planes para diseñar mecanismos para combatir la corrupción, designar a ciertas autoridades y ser el mecanismo regulador de rendición de cuentas al país. Pues debo, contundentemente manifestar que nos queda debiendo y mucho.
Ya que desde el criterio orgánico el ente está facultado por la Constitución para que haya realizado actos que promuevan la transparencia y combatir la corrupción, ¡pero hasta ahora cero!, en el criterio formal poseen un paraguas legal que les atribuye una serie de tareas a desarrollar para promover lo antes dicho, ¡pero hasta ahora cero! y finalmente el criterio material que son los actos legislativos, administrativos y jurisdiccionales para promover mecanismos de transparencia y la lucha contra la corrupción, ¡pero hasta ahora cero! Entonces, si la ecuación de la evaluación nos da como resultado un cero absoluto, ¿porque razón seguir con este poder que incumple su misión? ¡No les parece! que con Cero es Reprobado, por ende, una de las propuestas actuales sería analizar seriamente la terminación de esta función totalmente lesiva para el estado y sociedad ecuatoriana.
Paúl Cueva Luzuriaga
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