
La llamada “muerte cruzada” es una facultad constitucional que la puede ejercer la Asamblea Nacional o el presidente de la República, en esta última semana la aplicó el presidente de la República del Ecuador, lo que tuvo como consecuencia el cese inmediato de funciones de la Asamblea Nacional, quedando únicamente un administrador general que ejerce su representación legal; y, como consecuencia de ello se determina la obligatoriedad de que exista un nuevo proceso electoral que permita elegir nuevos dignatarios, en este caso presidente (a) y vicepresidente (a) de la República y 137 asambleístas para completar el período hasta mayo de 2025.
El Consejo Nacional Electoral (CNE), debe de forma inmediata, esto es en un máximo de 7 días, convocar a elecciones presidenciales y legislativas, teniendo de por medio la celeridad que el caso amerita, debido a la necesidad de reestablecer la democracia representativa de forma completa, contando con un nuevo Parlamento nacional.
El CNE por esta ocasión deberá conjuntamente con la aprobación del presupuesto, planificación, plan operativo y cronograma electoral, aprobar una reglamentación que posibilite reducir al mínimo posible todas las fases del proceso electoral, como son: inscripción de organizaciones políticas, registro electoral, democracia interna de la organizaciones políticas, alianzas electorales, inscripción de candidaturas, campaña electoral y demás situaciones dentro del calendario de elecciones, teniendo presente que las nuevas autoridades no entrarán en funciones en mayo de 2024, sino en un plazo no mayor a 15 días posteriores a la proclamación de resultados.
Daniel Alexander González Pérez
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